Ayer, jueves 19 de marzo, entraba en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/257/2020, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico (hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional). En la misma se señala que, con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos así como el alojamiento de clientes que, en el momento de la declaración del estado de alarma, estuvieran hospedados de manera estable y de temporada (siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020).